- La que compete al propietario o inquilino de una finca contra el ocupante de la propiedad contigua que haga mal uso de sus facultades, a fin de que cese una amenaza para la seguridad, sosiego o salud de los que moran en la primera.
En su art. 590, el Cód. Gv. esp. prohibe, cerca de pared ajena o medianera, la construcción o instalación de diversos aparatos, materias y obras molestas o peligrosas; salvo cumplir los reglamentos o costumbres locales (y, por supuesto, mediante convenio en todo caso). Pero, al establecer la respon- bilidad civil por culpa, en el art. 1.908, exige la producción del daño en las emanaciones de cloacas, por los humos excesivos y otras inconveniencias de la vecindad. O sea que la acción compulsoria correspondería en el primero, pero no en el segundo, a menos de probar el daño causado, (v. DERECHO DE VECINDAD.) •
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