- £n el procedimiento romano, la de origen pretorio que sólo cabía entablar en el plazo de un año, contado desde la posibilidad de ejercicio por el interesado. En la actualidad cabe aplicar este tecnicismo a las varias acciones cuya prescripción se produce por el transcurso de un año. Entre otras, en él Cód. Civ. arg, se encuentran la de pagar la comida y habitación a los posaderos y fondistas; y a los comerciantes, los efectos por ellos vendidos y las demás del art. 4.034. En el Cód. Civ. esp. figuran en este grupo la acción para recobrar o retener la posesión, la que tiende al resarcimiento de la culpa o negligencia civil y la referente a la responsabilidad civil por injuria o calumnia (art. 1.968.).
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