- La que compete a los particulares para ejercicio y defensa de sus derechos, o para el planteamiento de sus pretensiones, en materias relacionadas con la Administración pública; y la que ésta dirige contra aquéllos por reales o supuestas lesiones de sus derechos o de los intereses generales.
La acción administrativa requiere que él Estado, o cualquiera de las corporaciones territoriales inferiores (región, provincia o municipio), haya actuado o actúe como representante del poder público; por cuanto, planteada la cuestión en tanto que personas jurídicas, se está ante la acción civil u ordinaria, aun con los naturales privilegios que los poderes públicos tienen siempre. La acción administrativa so plantea en la vía gubernativa, ante los sucesivos superiores de la autoridad u organismo cuya resolución o disposición se impugna, o contenciosamente ante la especial jurisdicción contencioso-administra- tiva (v.e.v.).
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