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Fallos: 99:58 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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producirlo con carácter definido, y separado desde el momento de la cesión, de toda intervención, de todo interés personal, de todo derecho futuro del cesionista, El demandante Castro es cesionario según la escritura de E fojas 1, de todos los derechos y acciones que Mariano Huedo había y tenía sobre el sobrante del campo en cuestión. El cesionario Castro no adquirió, según esa esa escritura, dere chos eventuales, sino definitivos, en lo que respecta ú la propiedad de Huedo, que ningún derecho ó acción reservaba ú su favor, que pudiera darle títulos á una intervención ú retrovención ulterior.

El cesionario Castro, segun se desprende de esa escritura, es dueño en absoluto de tolos los derechos y acciones que antes correspondían á Huedo sobre el terreno objeto de la cesión.

El ha tenido en consecuencia sa posesión incontestada, por si ó por medio de sus arrendatarios, delimitándolo, alumbrán dolo y haciendo poblaciones, según resulta de la prueba producida á fojas 12 adelante.

Esa posesión ha sido ú título propio, y no de representante de an tercero, como resulta de las declaraciones uniformes de los testigos y especialmente de las boletas de contribución directa que ha payado personalmente á su nombre, de fojas GN á 73 y cuya autenticidad reconoce la Contaduría General de Entre Ríos en la diligencia de fujas 75.

Con tales títulos y hechos constatados durante un período de más de cinco años, el demandante ha justificado el envácter real y definitivo de la cesión en propiedad de todos los dereehos inherentes al campo gestionado.

En tal situación, tratando de ejercitar une acción contrae! despojo de la posesión legítimamente mantenida —siendo extranjero el demandante, segun lo ha acreditado, no obstante ser escribano público—y demandado el Gobierno de unn Pro

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-58

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