de la soberanía popular, pero es incuestionable que está sujeto ú la reglamentación de la ley, que determina las condiciones que declaran tener los ciudadanos para votar, por otra parte, el voto no se ejercita en todo momento, sino en las épo cas fijadas para ello; y de aquí emerge que el delito de concción electoral está necesariamente en relación con la amplitud de los ciudadanos para ejercer el derecho de sufragio en las épocas determinadas.
Tan es verdal que única.nente ¿un potentia existe el dere Tal hecho sería la tiranía, que no es por cierto materia de la penajidad que se trata de aplicar. Pero, en el caso de que hubiera duda sobre el alcance que debe darse ú lo dispuesto eu el art. 110 con relación ú los electores, que la ley supone pasibles de recomendación, esta duda debería forzosamente resolverse ú favor del acusado, porque así lo ordena la ley. El Código de Procedimientos Criminales en el art. 12, prescribe que no se interprete extensivamente la ley en contra del procesado, vale decir, que doade la ley dice «electores», no se debe sustituir «ciudadanos», por que ello agravaría, en sentido criminal, la posición del acusado El art. 13 amplía esta prescripción, diciendo que en caso de duda deberá estarse siempre ú - que sea mas favorable al procesado. Por tales fundamentos, y los antecedentes invocados por el Fiscal y la sentencia de primera instancia, se desestima la excepción de inconstitucionalidad que ha opuesto el acusudo.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:396
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