presente esas disposiciones para resulver cualquier duda que pudiera existiral respecto, La Constitución ha creado un poder judicial nacional que constituye con los otros dos poderes Legislativo y Ejecutivo in triple base en que se apoya todo el sistema de Gobierno Repubiicano Federal. Este poder judicial que crea la Constitución debe ser ejercido por una Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el congreso estableciese en el territorio de la Nación (art 9). Serán nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado (art. 96 inciso 5").
Y por tin corresponde al Congreso la creación de estos Tribunales inferiores ú la Suprema Corte de Justicia (art. 67 inc.
17). Esen virtud de todas estas disposiciones concordantes que se ha creado y sostenido al P. Judicial de la Nasión, Veamos el origen de los Tribunales de la Capital Federal.
Cuando se dicto la Constitución que nos rige, los constitu= yentes, siempre pensaron que era necesario que las antoridades que ejercieran el Gobierno Federal tuvieran su asiento en la ciudad que se declarase Capital por una ley especial, y así lo estipularon expresamente en sus primeras disposiciones; art. 3'.
Este arduo problema de la Capital que tanta lusha nos ha costado en nuestra vida institucional, no vino á resolverse, como es sabido, sinó en 1880; pero como los legisladores consideraron que debía cumplirse este primer mandato de estable cer una capital definitiva, proveyeron desde ya la forma en , que debía ejercerse la autoridad Federal en el distrito de la .
Capital.
Así por el art. 67 inc. 27 se confiere al Congreso la facultad i de ejercer una Legislación exclusiva en todo el territorio de , la Capital y por el art. 86 inc 3 se declara que el Presidente 3 es el Jefe inmediato y local de la Capital de la Nación. y E Y
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:399
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