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Fallos: 99:397 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Se declara improcedente la nulidad del procedimiento que ha alegado la acusación.

Se confirma la sentencia de primera instancia que absuelve del delito electoral al Sr. Luis Garcia, y no se hace lugar, á' las costas pedidas por su representante, por la naturaleza de la cuestión, Anyel D. Rojas: (En disidencia sobre los fundamentos). —.47yel Ferreira Cortés.—Francisco B. Astigueta: (En disidencin).


DISIDENCIA POR LOS FUNDAMENTOS
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1903.

Y vistos estos aulos en los recursos de apelación y nulidad:

Y consideran lo en cuanto al primero:

l" Que este Tribunal considera que el Inferior es competente y que la ley N- 4161 es constitucional, en virtud de los fundamentos respectivos de la sentencia apelada y así se declara.

2' Que según nuestro sistema constitucional, los electores de Presidente de la República son los que desigua al efecto el cuerpo electoral de la Nación—Art 81 Constitución Nacional —Story $ 1453—Esos electores forman una gran corporación para designar Presidente y son los únicos que constitucional mente pueden llamarse electo:es de Presidente de la Nación, Suponiendo que el Sr Luis Garcia, como autoridad pública, haya dado su voto en la asamblea de que sc trata en estos au tos, por la can lidatura del De. Manuel Quintaua para Presi —> dente de la República, ello no significa que el Sr. Luis García recomendara esa candidatura ú los electores de, Presidente z de la República, porque esos electores accidentales, ad hoc, no han sido designados todavía

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-397

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