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Fallos: 99:330 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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Sud, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en 25 de Mayo de 1862.

La Empresa acusada, si solicitar el despacho libre de dere" chos de los materiales destinados para los dos elevadores de granos, no ha podido ampararse en las prerrogativas del artículo 51 de la Ley de Ferrocarriles Nacionales de 15 de Septiembre de 1872, ni en lo dispuesto en el Decreto Reglamentario de la misma de Junio 25 de 1877, ni nún en el Decreto correlativo de 5 de Marzo de 1851.

El art. 51 de la ley citada, dispone, «que todos los materiat les necesarios para la construcción 6 erplotación de tervo« carriles nacionales, serán introducidos libres de derecho», y agrega el mismo artículo, «que el P E. dictará las medidas necesarias para impedir los abusos en ejercicio de esta pre« rrogativa».

La franquicia se acuerda en beneficio de los materiales necesarios para la construeción 6 erplotación, y es indudable que corresponde al P. E., la foenltad de reglamentar las le yes, no solo de acuerdo can lo dispuesto en el ine. 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional, sino en el enso venrrente por expreso mandato del Poder Legislativo y á objeto de ¿mpedir los abusos, en ejercicio de la indicada franquicia, Es indudable repito. que el P. E, en ejercicio de tales atribuciones propias, y ante el texto y espíritu del citado precepto de la ley de ferrocarriles de 1872, ha interpretado en deere:

tos posteriores, el verdadero y justo alcance de aquel beneficio, Por ello el Decreto de Junio 25 de 1577, expresando la elase de materiales para ferrocarriles, que se eximen del pago de derechos de importación, fija su carácter en el considerando que sirve de fundamento; y para mayor demostración de que tal Decreto significa una medida fiscal para evitar los perjui cios que pudieran causar ú la renta pública, los ubusos de la

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-330

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