A pa FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las Empresas de Ferro Carriles, tener elevadores de granos.— Termina la sentencia declarando la emi.. ación pedida por la acusación fiscal.
Y Considerando:
f 1. Que los artículos, 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana no son aplicables al caso sub judice, porque no ha habido fulsa manifestación, pues se han declarado, como está dicho, con toda exactitudlos materiales introducidos, de modo que ellos no han podido ser motivo de defraudación ú la renta, en razón de haber pasado desapercibidos, desde que la Aduana, con pleno conocimiento de las cosas, ha hecho su despacho libre de derechos. —Establecer que después de estas operaciones, verificadas á sabiendas, pueden los empleados de Aduana actuar como denunciantes, con interés personal, sería inferir un agravio ála fé pública, que debe existir en todos los netos de la Administración del Estado.
2". Que toda la enestión se reduce á determinar si con arreglo úlas disposiciones viventes á la época de la introducción de los elevadores de 3, € ae corresponde entonces resolver si las máquinas elevadoras de granos establecidas enlas estaciones de un Ferro Carril forman ó nó parte necesaria de su explotación ú fun
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:326
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