que la Empresa del Ferrocarril del Sud, solicitó y obtuvo de la Aduana de la Capital, el despacho libre de derechos, de los materiales requeridos para construir dos elevadores de granos en la Estación Boen del Riachuelo y el otro en la Estación Hinojos, de sus líneas férreas, materiales que venían consignados ú dicha Empresa, en los vapores «Saint George», «Thames» y en la barca americana «Screamer».
Como el hecho de haber despachado tales materiales como libres del pago de derechos aduaneros, se encuentra legalmente constatado, y tal hecho constituye en el caso sub judicela base del proceso instaurado contra la citada Empresa, se hace necesario apreciarlo en relación con lo que disponen los preceptos legales que rigen la liberación de derechos aduaneros, en favor de las Empresas ferrocarrileras.
En primer término se evidencia que lus materiales destinados para elevadores de granos, no son los materiales necesurios para la construcción ó erplotación del ferrocarril, pues los materiales requeridos ú este objeto, no tienen relación directa ni indirecta con los elevadores de granos; que si bien representan una ventaja que favorece la rapidez y economía de gastos en las operaciones de carga y descarga de frutos, no forman parte de la construcción de un ferrocarril.
Tampoco los elementos constitutivos de los elevadores de granos, son precisos para el uso exclusivo de la Empresa del Ferrocarril del Sud, pues está bien demostrado en el cuso ocu rrente. que los elevadores construidos mediante tales materiales introducidos al país y despachados libres de derechos aduaneros, ban sido destinados al arrendamiento y explota ción de una Empresa particular agena al uso exclusivo del ferrocarril.
De ello resulta, que los materiales de construeción de los dos elevadores de granos, no están comprendidos en el artículo 5" de la ley de concesión de la Empresa del Ferrocarril del
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:329
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