que provenga de error evidente é imposible de pasar desapercibido.
G' Que si los errores enla interpretación de las leyes y re glamentos entraran en los previstos por las Ordenanzas, estarían necesariamente comprendidos en lo dispuesto en el artíenlo 1057 de las mismas, desde que la ley y su reglamentación se suponen conocidas de todos y con mayor razón de los Jlamados inmediatamente á aplicarla; siendo en todo caso, mani fiesto que dichos errores no pueden hallarse en condiciones más lesfavorables quelos de calento y clasificación, en relación úlos cuales, no es procedente la acción por defraudación artículos 433 y 131, Ordenanzas citadas).
7 Que no existe diferencia para los efectos de la penalidid, aunque la haya respecto de la jurisdieción, entee las de elaraciones falsas, mediante las cuales se hvobtenido la impor tación sin gravamen de un artículo y las descubiertas por la Aduana antes de que aquél haya salido de sa jurisdicción, de que se seguiría que en el casonetual y sus análogos, la infraeción ú las Ordenanzas, resutaría del hecho mismo de la petición de despacho sin pago de derecho, no obstante que en esta no se oculte nada ú la Administración y se solicite tan solo de ella la interpretación y aplicación de una ley ó rezlamento, 8'Que según las prácticas administrativas, solicitando un despacho en franquicia por ana Empresa (crrocarrilera, por importación que la Administración no considera libres de derechos, el reclamo formulado no como defraudación, sino como reparo, que, cuando en definitiva es declarado lezítimo queda cancelado con el pago de los derechos omitidos (documento ci tado á fs. 160); y no existe razón alguna para enmbiar de eriterio despues que la mercadería ha salido de la Aduana y la tes nido para su despacho en franquicia el asentimiento de los encargados de fiscalizar la percepción de la renta, 99 Que no tratándose de errores de clasificación, hay lugar á
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:334
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