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Fallos: 99:325 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 325 i la Adunua de esta Capital, declarados con toda precisión, ma- 1 teriales destiuados para construir dos elevadores de granos, | uno en la Nueva Estación de la loca y otro en ia Estación :

Hinjo, con el objeto de realizar por medio de ellos las opera- 1 ciones de carga y descarga. Mediante tal declaración, fueron — estos materiales introducidos libres de derecho, con pleno conocimiento y conformidad de la Administración de la Aduana. — Que en 1892 fué denunciado por un empleado de la Aduana como un acto abusivo de parte del Ferrocarril del Sud, el haber introducido, libre de derechos estos materiales, porque ellos no puede considerarse destinados ála construcción ni explotación del Ferro Carril, por no ser parte integrante de su vía permanente, y por cuanto una vez construidos los eleva- — dores, fueron arrendados á una Empresa particulor por 7000 $ oro al año, úá cargo de N. Gordian, que los explota por su cuenta. 1 Que habiendo los materiales de los dos elevadores de granos salidos de la jurisdicción de la Aduana, el Procurador Fiscal instauró acusación contrael Ferro Carril por defraudación á la renta pública, pidiendo que se le impusiera una multa igual -— al valor de los materiales. | Fúndase la petición en que por la ley de Ferro Carriles de i 1872 y Decretos Reglamentarios de Julio 25 de 1877 y Marzo — 5 de 1881, no ha podido hacerse la introducción de que se — trata libre de derechos, | Que basada en la acusación Fiscal y citas referidas, la sen tencia de fs 61 en su considerando 7 establece que no puede — aceptarse que los materiales para los elevadores, hayan sido -— | introducidos como materiales de construción ó explotación — del Ferro Carril puesto que los elevadores de granos no han — sido utilizados ni explotados por la Empresa, y que, aún sién- :

dolo tampoco pueden ser considerados como material de ex- — plotación necesario, por no ser ni necesario ni indispensable á q |

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-325

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