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Fallos: 99:328 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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| con carácter de permanencia en las estaciones de la vía para la carga y descarga de los trenes? Dado él objeto de los elevadores, debe declararse que son e accesorios necesarios 5", Que es insubsistente la consideración de que la Empresa del Ferro Carril del Sud, no puede aleg: r que u:6 6 explotó en su línea ese moterial, por cuanto una vez construidos los elevadores, los arrendó ú una compañía particular. La objeción no es válida, porque ninguna ley impide que una Empresa del Ferrocarril pueda, hacer contratos de locación paru los servicios de sus línens: las circunstancias de que los servicios se hagan directamente por la Empresa úlos haya ejecutar por contratos con otros, no produce ninguna alteración de derecho en los compromisos que aquella haya contraido por su carta de concesión.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de fs. 6. y no obstante lo dictaminado por el Procurador Fiscal de la Cámara, se declara libre de todo cargo ú la Empresa del Ferro Carril del Sud.

Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo repoherse los sellos anteel Inferior.

Angel D. Rojas. — Angel Ferreira Cortés.—Juen Agustin Gurcía (hijo).


DICTAMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Está legalmente corroborada por confesión de parte y por las constancias de autos, la exactitud de los hechos que refiere la denuncia de fs. 1, del primer cuerpo de autos; esto es,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-328

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