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Fallos: 99:332 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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y 10' de la misma. Finalmente, ni la circunstancia de falta de intervención dolosa con que haya procedido la Empresa en el presente caso, ni la de haber sido despachadas las mercaderías en confianza por la Aduana como libres de derechos, modifican las responsabilidades penales en que indudablemen te ha incurrido la Empresa, según lo dispuesto en los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Adunna, y el art. 12 de la ley de Aduana que rige el caso ocurrente, el cual prohibe al Gobierno acordadas otras franquicias, que las establecidas en la misma ley ó en otras especinles.

Por lo expuesto, pido ú V. E, se sirva revocar como en justicia corresponde la sentencia recurrida de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Federal de fs. 119 y declarar subsistente la de 1° Instancia de fs. Gi, en cuanto impone la multa equivalente al valor de los materiales caidos en comiso, por disposición expresa de las prescripciones legales citadas.

Abril 25 e 1004, Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 16 de 1904.

Vistos y Considerando:

1 Que habiéndose establecido en la sentencia de esta Corte de fs. 43, que la Empresa demandada no ha alegado oportunamente que tenga contrato con el Gobierno Nacional, en el cual se hayan fijado reglas relativas al juzgamiento de las divergencias emergentes, con determinación de los Jueces que han de conocer de ellas, no es necesario entrar ú examinar si, ú mérito dela ley de la Provincia de Buenos Aires de Mayo 27 de 1862, úá que debe su origen el Ferrocarril del Sud, de la ley contrato de 12 de Junio de 1862, le la ley de ferrocarriles

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-332

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