cionamiento. Ciertamente, si la iden de necesidad se toma en un sentido puramente material, habría que resolver de acuerdo con la sentencia del Juez Federal, diciendo que nó, puesto que puede funcionar un ferrocarril sin tener elevadores; pero si la iden de necesidad se toma en el sentido econó mico, con relación á la supresión de gastos. mejora y rapidez del servicio y comodidad del público, hay forzosamente que resolver en sentido afirmativo, Debe notarse que la idea de esta necesidad tiene aectualmente comprobación legal, pues la ley 309, autoriza al Poder Eje entivo ú contratar con particulares la construcción de elevadores de granos, estableciendo la exoneración de derechos para los materiales, porque naturalmente consulera de necesidad pública la construcción de elevadores. Si los elevadores de granos existen, como está probado, en las estaciones de la Bo en y del Hinojo para donde fueron declarados en la Acduana, debe reputarse que forman parte del Ferro Carril, de un modo permanente, pués están destinados ú servicios necesarios de éste, como serla carga y descarga de los granos en esos puntos.
4. Que la sentencia apelada, con referencia al decreto reglamentario de la ley de 1872, promulgada en 25 de Julio de 1877, y basándose en que en este decreto se designaron taxativa ment: los materiales que deban considerarse comprendidos en las franquicias de la Aduana, establecen que no se encuentran mencionados los elevadores.
Pero este decreto daría lugar a igual interpretación con relacion al caso s7-judire, que lo que ocasiona el arto. 51 de la ley de 1872.
El decreto dice, en el inciso 1 del arto. 1: que sedeciaran libres de derechos los materiales de hierro y acero para la via permanente y deeesorios. Es la misma cuestión:—¿son neceorios de la vía permanente los elevadores de granos puestos
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:327
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