. VALLOS DE La SUPREMA CONTE teriales de construcción ó explotación, solo falta averiguar, 19 Si esos artículos pueden ser considerados como materiales de construcción ú explotación ó de aquellos exonerados de pagar derechos según la ley de Ferro-Carriles que regía en la época de su introducción. 2' Si considerados como tales esos mate riales eran necesarios á la Empresa del Ferro-Carril del Sud y si ésta les dió el destino que la ley determinaba para esos Casos.
2 En cuanto al primer punto, consta de autos que los materiales Meron introducidos en los meses de Febrero, Marzo y Mayo de 1989 y que la ley que regía en esa época era la de Ferro-Carriles de 1572 con sus Decretos Reglamentarios de 25 de Julio de 1877 y 5 de Marzo de 1835.
Si se examina esa ley, encontramos que el artículo 51 declara libre de derechos de introducción todos los materiales necesarios para la construcción y explotación de los Ferro-Carriles, —Ahora bien, los materiales introducidos al amparo de esa franquicia y que dan motivo ú esta cuestión y que la Empresa demandada utilizó para la construeción de dos elevadores de granos ¿pueden ser considerados como necesarios para la construcción ó explotación del Ferro-Carril del Sad?—La contestación fluye que no.
La ley de Ferro-Carriles ya citada, nl acordar á las Empresus ferroviarias que monopolizan por concesión del Estado nn servicio público, la libre introducción de los materinles nece — sarios destinados para la construeción, explotación y tráfico de sus líneas, ha querido con ello favorecer el desarrollo de las vías de comunicación, —en atención úlos bienes que sos progresos reportan al país, pero nunca para que al amparo de esos beneficios se cometan abusos y es por eso que limito ese privi legio ú la hbre in.roducción solamente de aquellos materiales que les fuera necesarios.
Mos tarde, el Poder Ejecutivo, en uso de la untorización que
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:322
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