y pasado el expediente ú la Dirección de Rentas, ústa formuló la liquidación de que dá cuenta la planilla de fs. 16 y devueltos los autos ú este Juzgado, el Procurador Fiscal presentó su vista de fs. 17 vta., entablando juicio ejecutivo contra la Empresa del Ferro-Carril del Sud por cobro de los derechos fiscales que se relacionan en la liquidación de fs. 16 y no habiendo ésta pagado se le trabó embargo oponiendo enel estado oportuno la excepción de inhabilidad de título, recayendo la sentencia de fs. 59, que no hizo lugar á la ejecución. Apelada esta sentencia fué contirmada por la Suprema Corte ú fs. 68.
Que, con motivo de la sentencia antes mencionada, el Procurador Fiscal se presentó nuevamente iniciando acción de defraudación contra la Empresa del Ferro-Carril del Sud, con motivo de los materiales introducidos libre de derechos para las elevadoras de granos construidas en los puntos ya mencionados y ú tal efecto pedía la agregación del expediente que forma el primer cuerpo de autos, ú tin de proseguir el sumario iniciady en 1893.
Agrezado el expediente de la referencia, el Procurador Fiscal presentó su acusación á fs. 5 Corrido traslado, fué evacuado á fs. 21 por Don Jesús A.
Tenorio, representante de la Empresa acusada, ononiendo la excepción de incompetencia, que fué rechazada á fs. 31 y apelada esta sentencia, fué confirmada por el Superior ú fs. 43.
Evacuando el traslado de la acusación, fué abierta la causa á prueba, prou.ciéndose únicamente el informe de fs. Gl, Y Considerando:
1" Que estando comprobado por la planilla formulada porla Dirección General de Rentas de fs. 16, y confesión hecha por el Presidente del Comité local de la Empresa del Ferro-Carril del Sud, Don Guillermo White, que los materiales introducidos por dicha Empresa y ú que se refiere el parte de fs. 19, expediente agregado) lo fueron sin pagar derechos, como ma 2
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:321
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