Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:320 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...


ES -—m FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
bajo las cláusulas estipuladas en un contrato privado que se formó al efecto.

Pasados los antecedentes úá este Juzgado por haber salido la mercadería dela jurisdicción de la Aduana, fueron ratificados en sus declaraciones, el Presidente del Comité local del Ferro-Carril del Sud, Don Guillermo White y Gerente de la Sociedan «Graneros Mercantiles», Don Guillermo Goodwin.

Corrida vista al Procurador Fiscal, este funcionario se expidió ú fs. 10 vita., diciendo que la ley 3861 derogó el artículo 54 de la ley General de Ferro-Carriles de 18 de Setiembre de 1872, que establecía la introducción libre de derechos de los materiales de construcción y explotación de los Ferro-Carriles; Que el decreto de 30 de Diciembre del mismo año, reglamen tario de la mencionada ley 3861, dispuso en el inciso 3', artículo 3, que antes del 15 de Febrero de cada año, las Empresas debían remitir á la Dirección General de Rentas, un estado demostrativo de los artículos de consumo despachados libre de derechos durante el año anterior y por el artículo 7° dispuso que la misma Dirección de Rentas quedaba encargada de verificar las cuentas atrasadas de cada Empresa de Ferro-Carriles, Á cuya repartición debín enviarse un estado anual del recorrido y consumo de artículos desde 1872 hasta la fecha, Queademúás incumbe ú la Dirección de Rentas por el artículo $ del decreto de referencia líquida, todas esas cuentas exigiendo el pago de derechos que resulten adendar y concluye diciendo que es la Dirección de Rentas quien debe conocer de la dennocia y una vez que ésta formule sus reparos ú las cuentas de las Empresas corresponderá reción entender en el juicio respeetivo ú la Justicia Federal para la percepción de los derechos é imposición de las penas, por lo que aconsejaba la devolu— ción del expediente ú la Aduana para que ésta lo elevara ú la Dirección de Rentas. .

Proveido de acuerdo con lo pedido por el Procurador Fiscal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos