DEE JUSTICIA NACIONAL 313
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Poder Ejecutivo acortó jubilación del empleo que desempeñaba en la Aduana del Rosario, Don Pedro P. Herrera, disponiendo que esa jubilación se ajustara desde el día en que era concedida. :
Fendaba esa declaración, el hecho de haber permanecido el recurrente fuera del servicio durante cerca de dos años, por haber sido separado de su puesto por decreto gubernativo, por razones de mejor servicio.
El Poder Ejecutivo procedía en tal caso, ejerciendo facultades incontestables del Poder Administrativo de la Nación.
Si el Presidente de la República, según el inciso 1-del artículo 86 ue la Constitución, tiene úsu cargo In Administración General del pais; si según el inciso 25, expide las instrueciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, y según el inciso 7, concede jubilaciones, retiros, licencias y guce de montepíos, conforme úá las leyes, no es contestable su poder constitucional para suspender del empleo, para acordar 6 negar la jubilación, y para declarar la cantidad y forma del ajuste, Si de otro modo hubieran de entenderse las facultades administrativas del Poder Ejecutivo de la Nación, resultaría que el cómputo de servicios, la fecha del retiro y por aunlogía la separación de empleos y todos los actos administrativos que directa ó indirectamente rozan el derecho ó el interés de un empleado, serían materia de una demanda judicial, La independencia y respectiva soberanía del Poder Ejecutivo, quedaría anulada si sus actos y resoluciones, como Poder
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:313
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