introdujo reformas subslanciales en la ley número 2219, en el concepto implícito de que ú juicio del Poder Legislativo Nacional, no existía contrato entre la Nación y los ex-emplea- — dos jubilados y los emplendos en servicio, cuando se sancionó la última.
Que, en su consecuencia, ajustada ó no ú ley la resolución administrativa de que se hace mérito por Don Pedro P. Herrera en su demanda de fs 3, aquélla no importa un hecho ó acto jurídico de los representantes de la Nación en la esfera del derecho privado, que pueda servir de base á na acción civil, de las previstas en la ley número 3952, sin el reguisito previo de la antorizacion legislativa, Por estos fundamentos y los concordantes expuestos por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 49, y se declara improcedente la mencionada demanda de fs, 5 Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, Ocravio Bess. —NiCasoR G. DEL Sonar. — M. P. Daract. — A.
HenuEJO,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:316
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