desde el día de la promulgación del decreto, desde que no existe disposición legal alguna que así lo establezca, Por estos fundamenios y concordantes de los escritos de fs.
3 y 33, definitivamente juzgando, fallo: Declarando que el Excmo. Gobierno Nacional debe satisfacer al ex-empleado Dou — Pedro P. Herrera, el pago de las mensualidades comprendidas entre el día de su cesantía en el empleo que desempeñaba en la Aduana del Rosario, ó sen el 25 de Enero de 1891 y la fecha de la promulgación del decreto acordando la jubilación, ó sea el 20 de Noviembre de 186, más sus intereses ú estilo de Hanco, debiendo las custas ser pagadas por el Gobierno de la Nación.
Así lo resuelvo, maudo y firmo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul supra.
Repóngase el papel.
G. Ferrer.
FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Vctubre 5 de 1905, Vistos:
Por sus fundamentos, y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador del Tesoro, á fs. 11 y por el Procurador General de la Nacion á fs. 11, se confirma, con costas, la sentencia de Es, :
38, revocándose enla parte que ordena el pago de intereses.
Notifíquese y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el Inferior.
Angel D. Rojas.— Angel Ferreyra Cortés.— Juan Agustin Grrcía, (hijo.)
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:312
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