814 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Público, pudieran reverse y mulilicarse en la jurisdieción contenciosn.
Pero la Constitución no admite tal complicación de la jurisdieción judicial, que pudiera hacer violencia ú las atribuciones propias del Poder Ejecutivo. Esas atribuciones han sido especilicadas en el artícuio $5 de la Constitución Nacional y las que no lo fueran, entran en la amplia atribución de mlministración general del país Es verdad que corresponde, según el artículo 100 del mis mo Código fundamental, al Poder Judicial de la Nación, el conocimiento, entre otras, de aquellas entisas en que la Nación sea parte. Pero esta declaración confirma la regla general de exclusión de los actos administrativos de toda revisión de carácter judicial, Causas ó asuntos en que la Nación sen parte, según el artículo 100 de la Constitución, derivan de su netuación como persona jurídica, respecto de los netos y contratos ajustados con particulares, Solo en los casos en que el Gefe de la Nación no procede como Gefe del Poder Ejecutivo, ejerciendo las atribuciones inherentes al alto cargo de Administra dor General, con sujeción úla Constitución y las leyes del Congreso, sino en el carácter de representante de la personería ju rídica del Estado, procede la jurisdicción contenciosa de los Tribunales de la Nación.
La ley 325 ha determinando el carácter de la jurisdieción, Los Tribunales y Jueces Federales conocerán de las neciones civiles, que se deduzcan contra la Nación, en su enrácter de persona jurídica, prescribe su artículo 1", Estos términos, son esplícitos y decisivos. Causa civil, que emana necesariamente de las relaciones jurídicas declaradas en el Código de la matería, y contra la Nación en su carácter de persona jurídica, constituyen dos extremos definidos que lógica y legalmente conducen ú la exclusión de todo acto administrativo, emergente del Supremo Poder Administrador, En mérito de lo expuesto,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:314
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