SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1901.
Y Vistos:
Estos antos iniciados por el Procurador Fiscal contra la Empresa del Ferro-Carril del Sud, sobre defrandación de rentas fiscales de los que del primer cuerpo de autos Resulta:
Que por la denuncia del empleado del Resguardo, Don Alfredo Silva, que por los vapores «Saint-Georges», Thames», y barca americana «Screamer>, entrados al puerto el LI de Febrero, 8 de Marzo y 6 de Mayo de 1989, respectivamente, vino ú la consignación de la Empresa del Ferro-Carril del Sud, entre otros artículos, 75 bultos en el primero de los vapores nombrados, 151 enel segundo y una cantidad de madera trabujada, 14 bultos fiero y un tacho en la última, artículos todos ellos destinados ú dos elevadores de granos para las Estaciones de la «Boca del Riachuelo» é <«Hinojo.> Que todas esas mercaderías fueron introducidas ú plaza por la Empresa del Ferro Carril del Sud, bajo los despachos números 11687, 7617, y 37151, respectivamente, acorióndose ú los beneficios de la ley de Ferro-Carriles, y por consiguiente, sin pagar derechos de introducción en la inteligencia de que esos materiales fueran aplicados á la construcción de la vía permanente de dicho Ferro-Carril y conceptuándolos artículos de consumo para su explotación única, casos en que la ley acordaba entonces la liberación de derechos para los primeros y la exoneración con limitación para los segunidos, Que los artículos introducidos por dicha Empresa en los buques referidos, lejos de aplicarse á los fines que la ley faculta
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:318
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