fianza por igual suma en nacionales se exigía para levantar el gravamen de la cosa no obstante que dejaba subsistente el de más de dos leguas de campo. La circunstancia de que sen la misma cifra de miles de pesos la de nacionales por que afanzó Don Fidel que la de nacionales oro que resulta que se comprometió Don Desiderio ú devolver ú Scoito en oro efectivo, si bien podía dar lugar ú una presunción, ella quedaría destruida por la que tluye de la anterior consideración, y nunca podría valer ante la escritura misma del contrato, tan clara y expresa.
Veamos pues, si se ha comprobado en autos que la primitiva oblización, la que consta de la escritura de fs. 79, Mé modificada en el sentido de que la moneda de oro, pactada para la devolución del préstamo, quedaba substituida porel papel billete nacional de curso legal, Dice la parte que esto consta de cocumentos escritos, de presunciones y de declaraciones reiteradas en diversas épocas.
Tal modilicación importaría la extinción de la obligación primitiva, ósea nun novación, la transformación de una obligación en otra, de una obligación á oro en una obligación ú papel. De los modos ó medios de extinción de las obligaciones enumerados laxutivamente por el Código Civil en su artículo 721, sulo en la novación puede encuadrar este caso de la modificación de la obligación misma. Ahora bien, como la novación no se presume art. 12), deberemos atenernos ú los documen tos presentados, haciendo el mérito de las declaraciones en ellos contenidas, Dice literalmente el documento de fs, 17: «Recibí de Don Desiderio Onieva un pagaré ú doce meses de su fecha valor de 926 pesos moneda nacional, y en efectivo 109 pesos igual moneda, total 1035 pesos importe de un año de intereses vencidos sobre 11.500 pesos moned. nacional oro, que tiene reci bidos á rédito segun documento hipotecario». Por este docu
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:255
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