til apertius lrgem divere y la ley de Partidas citada: debe de interpretar la duda contra aquel que disco la palabra 6 el pleito esrroamente á daños de el el á pro de la otra parte.
Pero en todo contrato debe atenderse más ú la intención común de las partes que al sentido literal de los términos: 77 ronventiomibus contrahentiun roluntas potins quam rerha spertari planit (Ley número 19), tít. 16, libro 50 del Dig. Argt. de los artículos 1197 y 1198 del Código Civil y del Código de Comercio, artículos citados inciso 1). «Esta es la regla de las reglas:, dice Montaigue, citado por Segovia, pleados en otra parte del mismo escrito, cuidando de darles, no tanto el significado que en general les pudiera convenir, cuantoel que corresponda por el contexto general, inciso del artículo 2187.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:251
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