riores, en billeres del Banco Nacional, que son los quese es- —tablecen de curso leyal, Importando, pues, una misma cosa las obligaciones á oro efectivo antes del curso forzoso, la cuestión de la interpretación del documento de fs. 7 no tiene alcance alguno, y los términos en que está concebido, ya se considere de un modo éó del otro, significa lo mismo, esto es, de que es oro lo convenido, y por lo tanto sujeta la obligación en su ejecución ú pago al billete del curso legal. Por esto dije al principio que no son clánsulas distintas, sino una sols y misma cláusulaLa cuestión sería diferente si la obligación fuera contraida después de la vigencia del curso forzoso. En este caso la distinción subsiste, y las obligaciones ú oro de los billctes ú oro efectivo en su ejecución, tendría que tenerse presente en la moneda que se hubiere convenido, porque no podría cam biarse el rol de una y otra obligación, sin que los interesados sufrieran perjuicios considerables, por el valor del oro ó depreciación de los billetes, según lo que se ha dicho más antes.
Las obligaciones á oro de los billetes, deben cumplirse en los términos que se indican, esto es, dando en pago billetes nacionoles por su valor escrito; pero las en oro efectivo deben cumplirse en esta misma cluse de moneda ó su equivalente en curso legal por su valor corriente en plaza el día de su vencimiento, como lo dice la ley citada en su artículo 3", Extminada la cuestión en el terreno que lo hacen las partes interesadas, sobre cuál de las cláusulas del documento de fo- ° jas 79 debe prevalecer la decisión por una ú otra, no tiene una interpretación satisfactoria, pues pesos nacionales oro y oro efectivo se destruyen, porque son completamente frases contradictorias, pues la una indica curso legal y la otra oro efectivo y solamente por el tiempo en que se convino la obligación se explican perfectamente, como lo he manifestado, En este caso es conforme ú las reglas de buena interpreta
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:259
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