rece al último (si bien siempre antes de la que contiene la aceptación del acreedor), será porque en esc estado de la confección de la escritura, se creería conveniente ú necesario expresaria: :
como muy bien lo dice la parte demandada y lo hemos obser vado anteriormente, la frase «moneda nacional oro», tanto podía en la época en que se escrituró la obligación, referirse ú oro efectivo ó al billete nacional oro, y con la otra cláusula se establecía la moneda de oro efectivo, cuya clánsula, repetimos, no es incidental, emo que se refiere ú uno de los elementos esenciales del contrato: la cosa objeto de la obligación.
Es regla ¡ara la interpretación de los contratos, que todas :
las cláusulas del contrato se interpretan las unas por las otras, dando úá cada una de ellas el sentido que resulta de la totalidad de la escritura (Escriche, véase Interpretación de los contratos, regla 7', Código de Comercio, artículo 218, inciso .) Surtiendo electo la cláusula dudosa, tanto en el sentido que :
le da la una de las partes como en el que le da la otra, debe preferirse el sentido que mús se acerense ú la verdad y ú la justicia; y así, en la venta de una cosa por mil renles sin haberse expresado ni poderse averiguar si éstos habían de ser de vellón ó de plata, ha de entenderse el precio que más se aproxime al verdadero valor de la cosa vendida; no pudiendo , todavía, descubrirse de este modo la verdad, deben interpretarse las palabras obscuras contra el que las puso ó usó y en favor de laotra parte (obra y lugar citado, regla 43, ley 2, tomo 33, , partida 7.) ! La importancia de la garantía, es decir, el valor de los bienes hipotecados, autorizan la creencia de que la cantidad debida :
por Onieva ú Scotto era de $ 11.500 oro efectivo y no papel, pues no es verosímil que para garantir 12.000 nacionales se ; gravase un campo de más de dos leguas y además una casa en esta ciudad. Zn obsenris inspici solet quod rerisimilivs est, i regla 114, título 17, libro 50 del Digesto.) Y las clúusulas re- ;
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:249
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