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Fallos: 99:260 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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2. FALLOS DE LA GUPREMA CORTE ción, como dicen los demandados, que se esté por lo que es más favorable al deudor, porque es visto que no hubiera preferido un gravamen mayor, que el que quiere imponérsele Fuera de esto existen los documentos de fojas que ha presentado la sucesión demandada, y los cuales uno han sido con" tradichos por el demandante, por los que se comprueba que los intereses del documento de once mil quinientos pesos moneda nacional oro, hun sido pagados en la misma especie de moneda de curso legal, siendo esto la mejor explicación de las partes contratantes de lo que han convenido, manifestada por sus actos posteriores, como indican los demandados lo tiene expresado la Suprema Corte de Justicia Nacional en el fallo que citan.

Estas consideraciones deciden mi voto por que la obliga.

ción debe ser considerada como convenida en moneda de pesos nacionales oro, y por consiguiente satisfecha en la :1isma especie de moneda de curso leal, por su valor escrito.

Respecto de la cuarta y última cuestión, el Doctor Sayanca dijo: Resueltas como quedan las cuestiones anteriores, y no habiéndose argumentado en esta instancia contra lo demás resuelto en la sentencia recurrida y que considero justo y arreglado ú derecho, mi voto es por In confirmación de la sentencia en todas sus partes, inclusa la exoneración de costas al vencido por cuanto ha habido plus-petitio por parte del actor.

En cuanto úá las costas de esta instancia, y no obstante lo "dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial, también corresponde la exoneración, por cuanto el actor apeló de la sentencia que le favorecía y vienen ú ser desestimadas las pretensiones que perse guía con el recurso, Es de todo punto insubsistente lo alegado por esta parte en la expresión de agravios, sobre que esta gestión debe entenderse como rendición de cuentas de la administración de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-260

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