Los fallos citados por la parte demandada aplican, en efecto, la regla de interpretación por los hechos posteriores relacio nados con lo que se discute, pero se refieren, sin excepción, ú convenios realmente dudosos y ú hechos que de ningún modo podían importar la manifestación de convenios posteriores modificativos del primitivo, ó á actos sucesivos mediante los cuales concluía por arribarseal fin á un convenio iniciado y no concluido, Sí, pues; todo esto sirve para fijar el verdadero alcance de un contrato de difícil ó dudosa inter pretación para conocer la verdadera intención que tuvieron las partes al cclebrarlo cuando dicha intención no se luv manifestado formulándola expresa y claramente, Por lo expuesto, pienso que debemos concluir reconociendo que de la escritura del contrato, cuya interpretación hemos cuido haciendo, se desprende que la obligación fué convenida ú oro.
Antes de pasar ú estudiar si ha habido entonces, un acuerdo posterior de partes, conviniendo el pago ú papel, como tambien se ha pretendido en modo subsidiario debemos hacernos car go del argumento hecho ó sacado del escrito de demanda eje entiva presentado por el apoderado de Scotto, cobrando ú oro efectivo el crédito contra Onieva y que corre ú fs. 6 del expediente respectivo. Concedió Scotto que una de las dos propiedades hipotecadas, la urbana, quedase libre del gravamen, contituyéndose en cumbio fiador subsidiario de la obligación Don Fide! Onieva, hasta la sama de pesos 11.500 nacionales y sus intereses, Y bien, esto no prueba nada más, sino que Don Fidel Onieva no afianzaba sino hasta pesos 11.500 nacionales; y siempre quedra hipotecado el otro bien, el rural, las dos leguas y cuarta de campo. Como se vé, ésta más bien es una prueba que se vuelve en contra de quien la invoca: debía haberse obligado Don Desiderio ú devolver en oro aquella cantidad cuando una
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:254
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