han presentado de contrario los originales de las cuentas corrientes y las cartas ro se han desconocido, y hacen fe, Pero es que esta regla de interpretación, como todas las otras. es para el caso de que sea realmente dudoso el alcance ú carácter de la obligación, en cuyo caso los hechos pusteriores de las partes, que le sean relativos, serán su mejor explicación, Así, si yo convengo con otro en alquilarle una habitación por el precio de veinte pesos mensuales, y no hemos especificado la mone la, pero entrego todos los meses al casero emtro libras esterlinas, por las que él me da recibo sucesivamente, resultará indudable, que nuestra intención ha sido contratar á oro el arrendamiento, y yo no podría después, fundándome en que en el contrato no se estipuló la moneda de oro, pretender pagará papel; pero si hubiéramos estipulado expresamente que yo debiera pagar ú oro, que debía devolver veinte pesos oro en cambio del guce de la habitación que se me alquilaba, y el casero me recibe todos los meses el payo del alquiler en moneda nacional por su valor escrito y se da así por satisfecho, resultará disminuido el precio del alquiler según el cambio novado, modificado el contrato en cuanto al precio, pero nunca se podrá decir que nuestra intención al contratar uo fué convenir á oro dicho precio, puesto que así lo estableciunos expresamente. Las estipulaciones claras sobre ideas ú pensamientos simples, no pueden ser dudo- A sas, ni materia de interpretación.
Hay que distinguir, pues, en los hechos posteriores ex-intervalo, relativos á un contrato con cláusulas dudosas, entre los que importan su cumplimiento ó que son consecuencias es trictas del mismo, y los que modifican, en vez, la ó las obliyaciones correlativas: los primeros, son la mejor explicación de la intención de las partes en la época en que contrataron; los segundos, explican una intensión posterior y modificativa del contrato mismo.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:253
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