250 FALLOS DE LA HUPREMA CORTE Iacivas á la moneda son de la exposición del deudor. Obscura vel ambigua parti ei nocet, in enjus fuit potestate lrgem apertus ronseribere (ley 39, título 11, libro 2 y ley 21, título L, libro 18 de Digesto.) Es también regla de interpretación (autor citado, regla 4 Código de Comercio, artículo 218, inciso 3, segunda parte), que los términos susceptibles de dos sentidos deben tomarse en el que más conviene ú la naturaleza ó ú la materia del contrato y á las reglas de la equidad, y se ha argumentado por la parte demandada que si se obliguse ú la sucesión de Onieva ú devolver oro en vez de papel, que fué lo que éste recibió, se desnaturalizaría el contrato de múluo, que fué el que convino con Sentto. Pero es que no se ha constatado que Onieva recihbiera papel, y lo mismo podría argumentarse si habiendo el acreedor dado oro, se le obligase ú recibir papel por su viajor escrito.
También es regla, y la ha invocado la parte aludida, que si la duda no puede resolverse por los medios indicados, debe decidirse contra el estipulante y en favor del deudor, porque se supone que el que se obliga no ha querido contraer sino el empeño menos riguroso; vinbiquitas contra stipulitormn est, ley 35, $ 18, libro 15 del Digesto, Código de Comercio, artículo 212, inciso 7.) Esta regla es aplicable, dice Escriche (lug. cit, regla 5), más particularmente ú los contratos unilaterales y ú los Iuerativos úóde beneficencia, y está sujeta 4 excepción cuando alguna de las partes podía y debía haberse explicado más claramente sobre la obligación que entendía contraer. En el caso sub judirr, el deudor se ha explicado bien claramente y en términos que no dejan Ingar á duda; el préstamo que recibe es con la condición exclusiva y cláusula de ser devuelta en oro efectivo, y, en cuso de duda, la interpretación debe hacerse contra él, no contra el acreedor, en virtud del principi» ya recordado, uia po
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:250
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