FALLOS DB LA SUPREMA CORTE guiente lógica é importante la distinción, porque si no se la tenía en cuenta en la ejecución de las obligaciones, todo caía bajo el régimen del curso forzoso, y las que hubieran sido contraidas á oro efectivo, como las á oro de los billetes, debían saldarse con el papel que mandaba aceptar como moneda chancelatoria. Esto no podía ser por la injusticia irritante que envolvía y la distinción de obligaciones ú oro efoctivo y ú oro simplemente de los billetes, debió tenerse presente después de los decretos de inconversión para hacerlas efectivas según se hubiese convenido, las en oro efectivo en esta clase de moneda ó su equivalente en billetes de curso legal, y las simplemente en billetes en esta misma clase de moneda.
Pero la obligación que es objeto de esta cuestión es hecha en 1991, épuen en que no había distinción, como he dicho, entre obligaciones á oro y á vro efectivo, por que no estaba establecido el curso forzoso, y se trata de saber cómo debe entenderse la cláusula en que Don Desiderio Onieva se da por recibido de once mil quinientos pesos nucionales oro de Don Augusto Scotto, en cuya misma especie de moneda será devuelta en el término de un año. Sin duda alguna, como lo dice la cláusula, por que es terminante, pues se expresa pesos nacionales oro.
— Pero al último dice la misma escritura de obligación que es convenido con la condición y cláusula exclusiva que este préstamo será devuelto en oro efectivo, y de aquí se agurran para decir: que son dos clánsulas distintas, y que ésta es la que debe valer, Hecha la distinción de que oro efectivo ú oro de billetes, es lo mismo antes del curso forzoso, la cláusula expresada no tiene importancia alguna, y solo indica que la obligación es ú oro, como se formalizaban antes de la inconversión. Pero después de ésta ha caido bajo la disposición de lu ley de 15 de Octubre de 1885, que permite saldar las obligaciones á oro ante
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:258
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