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Fallos: 99:216 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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autorización de vender, 6 cajones limas correspondientes á una partida de 9 cajones que fueron despachados libres de É derechos con destino ú la explotación de los ferrocarriles y los 3 restautes empleados en la explotación; que en su escritorio tiene 6 cajones martillos para mineros y herreros, ha|. biendo dado orden hacía algún tiempo úá su dependiente que los llevase ú la casa de Buggero, Bossi y C° para que los tenga en depósito mientras se remiten á Mendoza; Que ha vendido ú Spinetto 1349 barriles cemento Portland no recordando el precio, habiendo dado instrucciones ú su dependiente de que diera aviso ú la Aduana; que no recuerda el buque en que han venido ni si se han satisfecho los derechos de Aduana, dato que dará brevemente.

A fs. 13 declaró Don Cárlos Leval, administrador general de la Empresa del Ferrocarril Nord Este Argentino, que Don Juan E. Clark era el encargado por la Empresa para despachar en la Aduana, libre de derechos, todos los materiales — destinados á la construcción de las líneas para cuyo efecto tenía amplio poder del Directorio local, estando también < su cargo el destinar todos esos materiales en el servicio exclusivo de la línea; que no tiene ninguna autorización para vender ningún material; que tiene conocimiento pur empleados de la Empresa que el Señor Clark ha vendido varias partidas de materiales cuyas cantidades no puede determinar, las que ascienden próximamente á 10.000 pesos; que después de haber tenido conocimiento de esas ventas y considerando que lesionaban ú la Empresa que representa, escribió al Señor Clark diciéndole que esas ventas no estaban autorizadas por la Empresa y que la comprometían ú ésta, pidiéndole al mismo tiempo informes al respecto; que el Señor Clark le contestó que las ventas las habían efectuado por tener necesidad de dinero para abonar ú los trabajadores, sin poder obtener el detalle de lo vendido por cuanto estos datos deben existir en

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-216

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