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Fallos: 99:215 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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casos en venta y en otros en calidad de depósito y consignación, varias partidas de artículos recordando las siguientes:

A Caride Hnos., enlle Chacabuco entre Moreno y Belgrano, en venta, 300 cajones kerusene, venidos por el Vapor Wandelé en 1890; ú Adolfo Wolfr y Cía., en venta, una partida de madera traida úá este puerto en la barca «Meteoro». no recordando si fué ú fines de 1899 y principio de 1890; á Nohtman y Cía., :

puso ú su consignación, esto es, entregó ú dichos señores 171 cajones kerosene traidos ú este puerto en el vapor «Wandelé» en su viaje de 1590; una partida de estopa de 75 1/2 fardos; 8 fardos amianto, ? barricas empaquetaduras para cilindros, 1 rollo de lana, 1 cajita con pinceles, 1 fardo y 1/2 de fieltros, habiendo autorizado ú dichos señores su venta si se presentaba la oportunidad; que estos señores vendiern el kerosene y parte de la estopa, habiendo recibido el importe del kerosene, según cuenta que oportunamente presentará; que en cuanto ú In estopa ignora el precio que se haya obtenido por no haber recibido la cuenta de venta y que los demás artículos no han sido ven- — didos. Que hace presente que por todos los artículos que han sido vendidos dió orden á su dependiente Mateo Martínez, de pasar aviso ú la Aduana para que formulara la liquidación respectiva para el pago de los derechos respectivos y que le consta que se han hecho las liquidaciones correspondientes ú los 300 cajones kerosene traidos en el vapor « Wandelé» en 189) vendidos á Caride Hnos , como así mismo por el lote de madera traido en la bares «Meteoro» ú fines de 1899 ú principios de de 1890, vendidos ú Wolr y Cía., y en cuanto ú las ventas hechas por Nohtman y Cía., ni le consta si se ha dado aviso ú la Aduana para la liquidación y pago de los derechos por no haber encontrado constancia en el libro-copiador de solicitudes que tiene la Empresa.

Ampliando su declaración anterior manifestó: Que fueron remitidas ú la casa de Ruggero, Bussi y C° en depósito y con

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-215

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