212 FALLOS DB LA SUPREMA CORTE en esta capital, según consta de autos, y lo dispuesto en el artículo 4» del Código de Pro:edimientos en lo Civil para la Capital, me inclino á considerar que la contienda de competencia trabada, procede sea resuelta en favor de la jurisdicción del Señor Juez de la curatela, que es el de la Capital, para que siga conociendo en el caso sub-judice.
inició Subiniano Kier
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Mayo 19 de 1904, Vista la contienda de competencia trabada entre la justicia ordinaria de la Provincia de Córdoba y la de esta Capital, sobre el conocimiento de la causa promovida por Don José Pérez Passo contra el Dr. Hilarión Larguía, sobre rendición de enentas y la gestión deducida por éste último contra aquél por cobro de honorarios; Y Considerando:
Que en cuanto á la primera cuestión se trata del ejercicio de una acción personal derivada del desempeño de una curatela discernida por los Tribunales de la Capital, cuyo conocimiento corresponde al Juez del domicilio del demandado, Que respecto ú la segunda, sobre cobro de honorarios, ella tlebe ser considerada como emergencia del mismo juicio en que se han devengado. .
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de las causas de que se ha hecho referencia, corresponde al Juez de lo Civil de esta Capital; en consecuencia remítasele los antos á los efectos consiguientes haciéndosele saber al Juez detercera nominación de los Tribunales de Córdoba, con trascripción de la presente resolución.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:212
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