Interrogado Don Ramón Rivero ú ts. 82, manifestó que co mo gerente de la casa de remates de Máximo Gowlar' recibió para vender por cuenta de Clark y C° 13 tambores de remaches de fierro galvanizado importando, la venta 105 pesos 90 centavos.
Llamado nuevamente ú declarar el Señor Clark, ratificó sus anteriores declaraciones agregando que las operaciones de ven- .
ta y entrega de intteriales para el ferrocarril en que el declarante ha tenido intervención directa, ha podido informar se posteriormente ú las declaraciones que se le acaban de leer.
que el aviso respectivo ú la Aduana fué dado en cada caso en tiempo oportuno, habiendo ésta hecho las liquidaciones por los derechos respectivos. Que en cuanto ú las partidas de poca importancia, los informes dados ú la Aduana en sus deelaraciones respectivas, le fueron suministrados por el emplea do de la Empresa encargado de esas operaciones; que la ven" ta de muchos de los artículos á que se relieren estos autos fué obligada por las cirenustancias y en manera alguna con el propósito de Incrar; que respecto ú las partidas de mercaderíás depositadas en casa de Nohtman y C', que el decia:
rante autorizó solamente la venta del kerosene y estopa de cáñamo pero con aviso previo ú la Aduan., lo cual se hizo como consta de las solicitudes presentadas en cada caso, ante la Aduana, pidiendo la liquidación de los derechos. Que res pecto ú la lista de fs. 36, el declarante no tiene conocimiento alguno de que se hubiesen vendido esos materiales, pues nunea ha autorizado la venta de material alguno sin previo aviso á la Aduana.
Cerrado el sumario, el Procurador Fiscal presentó su ncusación de fs. 110 vuelta, diciendo que se encuentra constatada la defraudación de la renta fiscal por las declaraciones prestadas en nutos é informes de la Administración de Rentas, por lo que pide, de acuerdo con los artículos 1027, 1028
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:218
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