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Fallos: 99:214 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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É 214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

L- SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
E Buenos Aires, Junio 22 de 1903, + e Y vistos estos autos autos seguidos: contra la Empresa del F Ferro-Carril Nord-Este Argentino sobre defraudación de rentas fiscales, de cuyo estudio resulta:

Que por denuncia de los empleados de Aduana, don Herberto Sotomayor y don Nicolás Pereyra, de que don Juan E, Clark, representante del Ferro-Carril Nord-Este Argentino, había vendido á particulares varias partidas de mercaderías despachadas libres de derechos con arregio 4 la ley de la mate ria, cuyas ventas habían sido hechas úá las casas de Nothanam y Cía.; Ruggero, Hossi, Caride Hnos.; Wolff y Cía., y M. Gowland, sin haber ¡lenado los requisitos que determina el artículo 4" del decreto de 5 de Marzo de 1881, habiendo, por consiguiente, cometido una infracción á dicho artículo, penado por el artículo 5' del mismo deereto y haciendo responsabie ú la Empresa representada por el Sr, Clark, conforme á lo esta.

blecido en los artículos 1027 y 1023 de las Ordenanzas de Aduana.

Iniciado el sumario respectivo, fué interrogado á fs. 4 don Santos Ovando, quien declaró «que en calidad de despachante dela Empresa del Ferro-Carril Nord-Este Argentinó y por orden de su representante Juan E Clark, remitió por intermedio de carros las merenderías ó materiales siguientes: 72 furdos estopa para calafate, y una cantidad de amianto ú casa de los señores Nothanam y Cía., Defensa entre Victoria y Alsina, y 9 cajones limas á la calle Rivadavia 305, escritorio del Dr.

Clark, no recordando en qué buques han sido conducidas esus mercaderías las conserva en su poder, A fs. 8 declaró Don Juan E. Clark que ha entregado en anos

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-214

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