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Fallos: 99:210 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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e CAUSA XLVIL Contienda de competencia entre el Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital y el de igual clase de Córdoha, para conorer de la demanda por rendición de enentas iniciada por Don José Pérez Pusso, contra Don Hilarión Largría y de la gestión deducida por éste contra aquél, por cobro de honorarios, ¿umario.—1" La acción de rendición de cuentas de una curaela es una acción personal.

2—Discernida una curatela por los tribunales de la capital, en el caso, lugar del domicilio del curador, corresponde ú ellos el conocimiento de la demanda deducida contra éste por rendición de cuentas.

3°—La gestión sobre sobre cobro de honorarios es una emergencia del juicio en que se han devengado.

Caso.- Resulta de las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Del expediente caratulado : Pérez Passo don José, su juicio de insanía». tramitado ante el Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil la Capital Federal, Dr. García, resulta comprobado el referido Don José Pérez Passo, encontrándose de tránsito en esta capi

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-210

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