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Fallos: 99:221 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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rancia .del fraude ó contravención sometida sin su conocimiento por esos empleados, que dándoles el derecho de repetir contra la persona que le causó el daño.

7° Con respecto á la excepción nuevamente opuesta por la Empresa fundada enel artículo 43 del Código Civil, no es procedente en el caso sub judice, como ya ha sido resuelto, porque aparte de estar regido el caso por una ley especial como es la de 18 de Septiembre de 1872, que en su decreto reglamentario de 5 de Mayo de 1881 artículo 4", regla el procedimiento á que deben ajustarse las Empresa de Ferro Carriles en caso de tener que deshacerse de materiales que no les sean necesarios; bajo las penas establecidas en el artículo 5' del mismos decreto cuando se infringiesen esas disposiciones; están las O). de Aduana que penan toda infracción ó todo hecho que tienda ú disminuir indebidamente la renta aunque no tenga una sanción especial, artículos 1025 y 1026 y 1027 y el 1028 comprenden por igual á toda clase de personas que tengan relaciones con la Aduana, por consiguiente por más que la Empresa acusada tenga el cáracter de persona jurídica, esto no la exime de pena, porque éstas no son corporales sinó pecuniarias y no afectan ú las personas sinó sus bienes y aun los de terceros por los hechos de sus empleados, ilependientes cte., sin que hayan tenido intención de delinquir porque en esta cluse de juicios no se juzga intenciones y por consiguiente no es el caso de discutir la capacidad legal de las personas, pur cuanto éstas pueden ser completamente agenas ú los hechos imputados y sin embargo responsables con sus bienes según las Ordenanzas.

Si aceptara que las personas jurídicas por su carúcter de tules no pudieran ser demandadas á responder de las defraudaciones cometidas al fisco por sus adininistradores, tendríamos que estas podrían inpunemente abusar, escudadas en la disposición del artículo 43 del Código Civil, lo que sería absurdo.

Por lo demás es constante la jurisprudencia establecida por

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-221

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