tal, hospedado en el Hotel Apolo, fué atacado de una enfermedad mental que motivó para su tratamiento, previo el informe médico de fs. 11, su reclusión en el Hospicio de las Mercedes y su declaración judicial de insanía, La competencia de aquel magistrado para tomar conocimiento de tal causa en mérito. de la denuncia llevada, procedía, de acuerdo con los incisos 5" y G' del artículo 90 del Código Civil y ha sido reconocida por el mismo Pérez Passo, ul presentarse solicitando la rehabilitación, á fs. 25 de dichos autos, que le fué otorgada, en virtud del informe médico de fs, 34.
La demanda por rendición de cuentas, que el citado Don Jusé Pérez Passo ha iniciado ante el Señor Juez Civil de la y Provincia de Córdoba, Dr. Flores Vera, contra el curador que se le nombró por el Señor Juez de la Capital al declararle insano, debe considerarse como una acción inmediata y consecuente del discernimiento de la curatela. Y como tratándose de los incapaces, son considerados como los menores, en cuanto ásu persona y bienes, según lo dispuesto en el artículo 509, nueva edición del Código Civil y «el Juez á quien compete el discernimiento de la tutela, será el competente para dirigir todo lo que ú ella pertenezca, aunque los bienes del menor — estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción», según el artículo 438, nueva edición del mismo Código: creo que el caso sub-judire, el Juez competente para conocer en dicha demanda, és el Juez de la Capital Federal.
A elfo no obsta, ú mi juicio, la circunstancia de que Don José Pérez Passo tenga su domicilio real, sus negocios y sus bienes en el pueblo de Villa Nueva, de la Provincia de Córdoba, según resulta del incidente número 3190, folio 350, y de las demás piezas acompañadas ú estos nutos. , " Ante la naturaleza especial del juicio de insunía, las citadas prescripciones del Cóligo Civil, el carácter personal dela acción instuurada contra el curador Dr. Larguía, domiciliado
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:211
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