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Fallos: 99:219 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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y 1029 de las Ordenanzas de Aduanas Decreto reglamentario de 5 de Marzo de 1891 y jurisprudencia de la Suprema Corte inserta en el fallo del tom.gl1 de In ?' serie, pág. 118, pedía se condenase ú la Empresa del Ferrocarril Nord Este Argen tino, al pago de una multa igual al valor de los artículos que se exprésan en la resolución aduanera de fs. 62.

Corrido traslado de la acusación fiscal fué contestada por la Empresa acusada ú fs. 141, oponiendo las excepciones que je acuerda el art 13 del Códivo Civil, y 413 inc. 5" del Código de Procedimientos en materia Penal y contestada por el Procurador Fiscal ú fs. 147, fueron rechazadas esas excepciones por el Juzgado, según resolución de fs. 160 confirmada por la Excma, Cámara de Apelaciones ú fs. 170.

Contestada la acusación fiscal ú fs 175, se abrió la causa ú prueba produciéndose la que corre agregada á los autos, presentando l»s partes por todo informe los alegatos de fs. 197 y 207, Y Considerando:

1" Que del sumario instruido ha quedado plenamente constatado que la Empresa del Ferrocarril Nord Este Argentino por intermedio de su repressntante Don Juan E Clark despachó libres de derechos los artículos que se relacionan en la resolución de Es. 63 vuelta y fs. 114, destinados ú la construcción y explotación de dicha línea.

2" Que dichos artículos según consta de las declaraciones prestadas por el Señor Clark corroboradas por las prestadas por el administrador de la Empresa Don Cárlos Levi y testigo Santos Obando, Arnold, Sehulze, Ramón Pardo, Miguel Lozano y Rafael Rivero, han sido desviados del destino que por la ley respectiva les correspondín.

3 Queel art. 4 del Decreto reglamentario de 5 de Marzo de 1881 impone ú las empresas ferroviarias la obligación de presentar á la Aduana una solicitud pidiendo permiso para

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-219

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