Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:220 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

vender los materiales introducidos libres de derechos que no les fuesen necesarios para que esta les formule el aforo y liquidación de los derechos que pug esos materiales les corresponde pagar y el art. 5 del mismo Decreto pena con comiso las infracciones al artículo anterior.

4" Según el informe de la Aduana corriente ú fs. 33. no hay €: nstancia en esa repartición de que se hayan presentado las solicitudes que previene el art. 4° ya citado pidiendo el aforo y liquidación de los derechos respectivos de los artículos ena, genados por la Empresa acusada y ú que se retiere las denuncias de fa: 1 y, 14 y 74.

5" Los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduanas, consideran como fraude y materia de pena, toda falta de requisito ó todo hecho que si pasara desapercibido menoscabe la renta ó siempre que por cualquier motivo se trate de dismi nuirla, aunque uo tenga una sanción especial, habiéndose por consiguiente defraudado la renta en los derechos de importación que ú esos artículos correspondía, lu que así habría sucedido á no mediar las denuncias de los empleados de Aduana Sotomayor y Pereyra.

6' En cuanto á lo alegado por la Empresa acusada, de que esle juicio no ha podido dirijirse contra ella. que es agena completamente ú los hechos delictuosos que se le imputan y que el señor Clark ha reconocido que es él quien ha verificado los despachos y ha asumido la responsabilidad que le corresponde, no es una excusa de tenerse en cuenta para descartar ú la Empresa de la responsabilidad en los hechos acusados, ante el texto expreso de los artículos 1027 y 1028 de las O. O., que hacen responsable ú toda persona que tenga relaciones con la Aduana como consiguataria por los hechos de sus empleados, dependientes ú otras personas asalariadas por ellos, en cuanto esos hechos sean relativos ú las operaciones de Aduana y puedan perjudicar la renta, no siendo una excusa la igno

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos