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Fallos: 99:217 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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los libros que tiene el Señor Clark, los que no han sido en- ° tregados ú la Empresa.

A fs. 32 declaró Don Ramón Pardo en representación de Ruggero Bossi y C'. manifestando que los G cajones de limas comprados á Clark contenían 70 docenas, abonando por ellas, y por 100 docenas de palos la cantidad de 3750 pesos.

A fs. 40 Don S. E. Maschwitz y el Doctor Isaac M. Chavarría, ambos del directorio local del Ferrocarril Nord Este Argentino, impuestos de los antecedentes del sumario, pidieron se procediera ú practicar una liquidación por el valor y derechos de los materiales vendidos por el representante de la Empresa Don Juan E. Clark, haciendo presente que las ventas efectuadas por dicho Señor Clark han sido hechas sin el convcimiento de la Empresa.

Ordenado el aforo y liquidación de los derechos, fué practi cado por la Aduana dando el resultado que se detalla á fojas 42 y 47.

Remitidos todos los antecedentes á este Juzgado por haber salido la mercadería de la jurisdicción de la Aduana, se mandó instruir el sumario respectivo y llamados á declarar los Señores Leval, Pardo, Arnold, Schuze, ratificaron sus declaraciones.

A fs. 78 fué interrogado nuevamente el Señor Clark, quien declaró que por su orden se vendieron 16 tambores de remaches; que respecto á los 20 cajones palas, manifiesta que hiz0 entrega de ellos á los Sres. Rugyero, lossi y C°; en compensación de los que había comprado á dichos Señores por nece sidades urgentes para no parar los trabajos, y que si no dió aviso á la Aduana fué porque creía que no era necesario por tratarse de una compensación de especie, agregando que por ambas partidas no ha satisfecho derechos por ser libre la introdueción de esos artículos, contorme ú la ley de concesión de ferrocarriles en construeción.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-217

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