Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 99:208 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

E lecedentes de que hace mérito el precedente dictamen fiscal, demuestra la competencia de la justicia ordinaria.

Es Por esto y las consideraciones cuncordantes expuestas por E el señor Fiscal, se declara que este asunto no es de la compelencia del juzgado y devuélvase al señor Juez Correcciunal E. dostor don Angel G. Carranza Mármol, haciéndole presente E que si mantiene su incompetencia se sirva remitir el caso para su resolución á la Suprema Corte Nacional.

Marcelino Escalada.

y AUTO V3L JUEZ DEL CRIMEN | La Plata, Febrero 12 de 1903.

E De conformidad con lo dictaminado por el Ayente Fiscal é É insistiendo el Juzgado en su auto de fs. 18, dándose por traE bada la cuestión de competencia, elévense estos autos ú lu Suprema Corte Nacional para que resuelva lo que estime con veniente y líbrese olicio al señor Juez Federal haciéndole saE ber esta resolución.

E Provee el infrascripto por mandato de la Suprema Corte.

t Ortiz.—Ante mí.—C. Fonrouge.


E: DICTAMEN DEL SEÑOR PROCUHADOR GENERAL
Suprema Corte:

y De las constacias del sumario cuyo examen se ha veriticaE do con entera exactitud en la vista fiscal de (s. 20, resulta | comprobado que el delito de lesiones que motiva este prucesu se perpetró en una casa particular de la ciudad de La + Plata, en ocasión de un duelo á sable que efectuaron los proí cesados La rectificación de las indagatorias respectivas, que con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 99:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos