VISTA FISCAL
Señor Juez:
El procesado don Eduardo Herrera dice á fs. 3 vta queel duelo tuvo lugar en una casi de esta ciudad. Lo mismo dice el otro procesado señor Rolón ú fs. vta.
Rolón y Herrera se ratifizan á fs 7 vta. y 8.
Don Juan B. Lavii, uno de los padrinos, declara á fs. 11 que una hora después del lance estaban los duelistas entrega los á sus ocupaciones ordinarias; lo que hace creer que el desafío no se verificó, como ahora se pretende, en la isla Santiazo., Por leves que fueran las heridas, se nececitaba alguna curación, aun que más no fuese para estancar la sangre. El tiempo iosumido para ello y el del viaje, aun suponiendo que haya sido en el tren, y que éste hubiese sido tomado sin espera apreciable en la Estación, no hubría permitido que á la hora de haber tenido lugar el suceso estuviese Herrera trabajando en su oficina, Tribunal de Cuentas, y el otro, Rolón, eu la suya, Registro Civil de los Hornos. Lo mismo digo de las deelaraciones de los señores Gondra y de la Cerda fs. 11. vt. á 13.
En Abril de: año último los señores Rolón y Herrera, declararon que se habían batido en La Plata y ú los 8 meses les viene la idea de rectilicar sus dos anteriores declaraciones y de presentarse expontáneamente casi en el mismo día al Juez de la causa para manifestarle, con las mismas palabras, que habían olvidado en sus declaraciones anteriores expresar el lugar en que había tenido efecto el duelo, lugar que á última hora resulta ser la isla de Santiago. y No se habian olvidado de manífestar el paraje en que se habían batido. Nó.—No se habían olvidado, dijeron que el duelo se había llevado á efecto en una casa de esta Ciudad, agre
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-206
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos