gando Rolón el detalle de que no creía correcto decir el nombre del dueño de la casa. ¿Qué se propone? No lo sé, pero sí sé que se quiere atribuir á V.S. una jurisdicción que no tiene.
No resultando de autos la jurisdicción del Juzgado y síla del señor Juez Correccional Dr. Angel Carranza Mármol, que por las múltiples ocupaciones de su Juzgado, tan recargado de asuntos no se ha apercibido de que se trata de desviar de su jurisdicción y de pasarla á la excepcional de V. S. una causa de jurisdicción provincial. pido á V. S. se declare incompetente y devuelva los autos al Juzgado originario invitándolo á elevarlos á la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cas, de que no reconozca su jurisdicción, de acuerdo con el art. 9", inciso C. de la ley Nacional núm. 4055.
La Pista, Mayo 28 de 1993.
Baldomero Garcia Quirno.
AUTO DEL JUEZ PEDERAL
La Plata, Junio 19 de 1901.
Y Vistos:
En términos generales la jurisdicción de las causas Uiviles ú Penales corresponde á la justicia ordinaria y solo por excepción en los casos del art. 100 de la Constitución Nacional y de la ley de Peocedimientos y leyes especiales, á la justicia federal.
De aquí que, como excepción la competencia debe aplicarse en sentido restrictivo y para que surja el fuero federal es necesario que se prueben bien y debidamente los extremos de excepción en que se funda. Tomo 1:, Pág. 351, fallos de la Suprema Corte.
Eu el presente caso no se halla bien defiuida ¡a jurisdieción de este Juzgado y por el contrario el mayor númeru de an
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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:207
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