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Fallos: 98:87 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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seguido entre don León Herbart y el Fisco Nacional, por cobro de daños.

Considerando: Que el artículo 5" del Reglamento de Puertos dispone que

Considerando que no se trata enel caso sub judire de escolos desconocidos ni de caso fortuito, como lo expone el señor Procurador de la Nación, porque aparte de no ser admisible la ignorancia del estulo del lecho del río en los lugares de fondeadero, los euirlados comunes habrían sido suficientes para notar las vigas y los peligros.

Considerando: que, como lo establece el juez e quo, según el informe pericial de £, 13, expedido de conformidad por el perito propuesto par el interesado y par el que ha designado de oficio el Juzgado de 17 Instancia, el hundimiento del vapor «Deltas se produjo por cansa de ana viga que sobresalía en el lecho del Riachuelo, y que este hecho se encuentra corroborado á f, 11 por el perito nombrado á propuesta del señor + Procurador Fiseal, y por el nuevo perito señor ingeniero Luis A. Huergo, designado por Herbart conjuntamente con el capitán de navío Guillermo 1. Nuñes, Considerando: que la prueba del monto de los perjuicios resulta de las declaraciones de fs. 37 y 39 de estos nutos y del , informe pericial de fs. 11 y 19 del expedient: agregado, no puede aceptar el Tribunal que la abstención voluntaria del demandado la haga ineficaz ó anule, desde que además del valor legal que por sí misma tiene, al Ministerio de Obras Públicas se pasó oficio para que interviniera en esta pericia, comy consta de la anotación 4 f. 10 del expediente agregado.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-87

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