85 FALLOS UE LA SUPREMA CONTI Por estos fundamentos, concordantes aducidos en los escritos de demanda y alegato del actor, y á mérito de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley núm, 3052 y artíenlo 15 de la ley de 11 de Septiembre de 1863, definitivamente juzgando, fallo:
4° Declarando que don León Herbart ha comprobado los extremos de su acción, y, por tanto, que el Gobierno de la Nación debe abonarle la cantidad de 119798 pesos con 19 centavos moneda nacional, importe del cargamento de azúcar que conducía el vapor Delta, naufragado, deducido el valor líquido obtenido de la mereadería salvada, con sus intereses respecvos úá estilo de Banco, y á contar desde la interpelación judicial, > Declarando que también debe abonar la suma de 2200 pesos moneda nacional por gastos justificados de justicia, para obtener el reconocimienio pericial de la causa del siniestro del expresado vapor y de la importancia de la avería, 3 Rechazaudo por improbada la partida de la enenta inserta d £. 5, núm. 2 y 3, valor de 2742 pesos con cinco centavos moneda nacional, por gastos de salvataje y depósito de la merendería en la barraca Gagliolo. 15 Desestimando, por estar comprendida en la partida número L, la número 1, valor de 119 pesos con 15 centavos moneda nacional por gastos de remate, Y 5" Disponiendo que las costas enusídicas sean satisfechas en el orden causadas, por no encontrar mérito para imponerlas al vencido, Notifíquese original y repószause los sellos, Agustin Urdinarrain.
SENTENCIA DE LA CÁMANA FEDERAL
luenes Ares, Diciomine 19 de Tus, Y vistos: Para resolver sobre los recursos de apelación, de ducidos contra la sentencia delinitiva de f. 99, en este juicio
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:86
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