estos que no han sido desconocidos en términos expresos por el señor Procurador Fiscal y que lo comprueba además la pericia de fs. MH y 15 del mismo expediente, El precio de aquella mereadería, como lo establecen los peritos Hesport y Terrero, y sin contradieción lo ratifican los testigos que deponen ú f. 37 vuelta y €. 33 vuelta de los antos principales, era de emtro pesos cincuenta centavos moneda nacional los diez kilos, y como el contenido de cada bolsa era de cien kilos, resulta que el cazeumento importaba ciento treinta y dos mil setecientos cinenenta pesos moneda nacional, de enya sama debe deducirse el precio líquido de la mercadería salvada y que fué obtenido en remate público, ú sea, doce mil cuatrocientos cinenenta y dos pesos con treinta y ocho centavos moneda nacional (f. 235 antos nerexados), venta que fué de imperiosa necesidad efectuaria, dado el estado de las mercaderías y los peligros que su conservación encerraba; resultando así un saldo líquido ú envgo del Gobierno, de ciento diez y mueve mil selecientos noventa y ocho pesos con cnarenta y mueve centavos moneda nacional, Que el Tribunal desestima, por no haber sido comprobado en forma, las partidas números 2 y 3 de la planilla inserta á f. 8, por gastos de salvataje y depósito en la barraca Gagliolo, importando ambas partidas dos mil setecientos cuarenta y dos pesos ron cineo centavos m/n.
Que con relación ú la partida número 4, valor de 497 pesos con 0,13 centavos m/n., estando ella incluida en la 12, el juzgado no la toma en consideración, Que, finalmente, la partida número 5, valor de 2200 $ m/n., por gastos de justicia para obtener el reconocimiento pericial de la enusa del siniestro y de la importancia de la avería, como gastos necesarios y justificados por las regulaciones que constan de autos, debe izualmente ser satisfecha por el demandado.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:85
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