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Fallos: 98:84 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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de la existencia del caso fortuito alegndo por el Ministerio Fiscal para eludir la responsabilidad civil emergente del naufragio del vapor «Delta:.

La existencia de las vigas en el lecho del río, es un hecho de capital importancia que ha podido y debido ser previsto y observado por la autoridad técnica del puerto, cuando reconstrayeron los cuarenta metros de muelle constraídos frente ú la barraca Gagliolo, ú que hacen mérito los peritos en su informe de f. 41, tanto más, que no es posible concebir que tantas vigas hayan esído al agua sin ser notadas, máxime sise tiene en cuenta que, según el informe de £. 12, existían entre el muelle y el costado del vapor «Delta úá pique, cuatro vigas de madera dura, cuyas cabezas sobresalían de siete ú quince pulgadas arriba del fondo del Riachuelo, según se constató, De lo que resulta que una buena y celosa ndministración exigía un reconocimiento ú examen prolijo del lecho del río, una vez terminadas las obras, y la omisión de est reconocimiento hace desaparecer el caso fortuito alezado. Sobre todo, incumbiendo la justificación de tal defensa nl que In mlego, y no habiendo el Ministerio Público comprobado su existencia, queda en pie la responsabilidad del Gobierno Naeimal por ¡ los actos de sus empleados remisos y negligentes en el de sempeño de sus funciones, Que declarada así judicialmente la responsabilidad civil del demandado, por las consecuencias del siniestro del vapor Delta», corresponde resolver sobre la procedencia del monto de los daños y perjuicios reclamados, El conocimiento de f. 1 del expediente agregado, acredita ugye el expresado vapor conducía del Rosario d esta plaza y a la orden de don León Herbart, tres mil quinientas bolsas de azúcar refinada, de las que quinientas cinenenta bolsas habían sido ya desembarzadas emido se produjo el naufrazio, hechos

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-84

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